Una traducción jurada (también llamada oficial porque así la reconocen las autoridades y organismos oficiales) es una versión documental íntegra y fiel del texto original realizada por un traductor autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores español (el cual está autorizado únicamente para traducir documentos entre un idioma extranjero y el español). Dicha traducción se entrega al cliente en formato papel (nunca por correo electrónico) al llevar necesariamente la firma y el sello del traductor autorizado.
Una traducción jurada no la puede realizar cualquier traductor por mucho que domine un idioma. El traductor jurado, es aquel traductor que además de poseer un buen conocimiento del idioma al que traduce, además de conocer los ordenamientos jurídicos y administrativos y los sistemas legales de los dos idiomas con los que trabaja, actúa como fedatario público y su nombramiento es expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores en España. Asume plenamente la responsabilidad del texto traducido por lo que suelen ser traducciones algo más costosas que las normales y es importante señalar que traduce tanto al idioma nativo como al extranjero, es lo que se conoce como traducciones directas (al español) e inversas (al inglés, francés, alemán, italiano, etc.).
El traductor jurado también se llama intérprete jurado porque actúa a nivel oral, es decir, tiene competencias para traducir (interpretar) en comisarías, juzgados, notarías, etc. siempre con la garantía que respalda la posesión del carnet de traductor jurado.
Cuando se realizan trámites ante ciertos organismos oficiales (ministerios, universidades, juzgados,..) y los documentos a presentar están escritos en otro idioma. Dichos organismos requieren que la traducción de esos documentos sea realizada por un traductor jurado para que tenga validez legal. Las traducciones más demandadas en este sentido están relacionadas con la traducción de
Las traducciones juradas, traducciones oficiales firmadas y selladas por un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, tienen valor oficial según establece el Real Decreto 2555/1977.
Traductor jurado de Neerlandés
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración en nuestra Política de cookies.
ACEPTAR Y CONTINUAR Configurar cookies